Código Civil Artículo 410 O Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 410 O.
La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado, así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, el o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquel o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la Ley, sin hacer mención sobre la adopción.
El duplicado del expediente y la resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta
Estado de Colima Artículo 410 O Código Civil
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